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La regla de 1707 de la Hermandad de la Soledad
En el Archivo de la antigua colegial de Olivares se encuentra la Regla de
"la Hermandad de Ntra. Sra. de la Soledad, sita en el convento de Ntra.
Sra. del Carmen de Sevilla. 1707". El ejemplar, como copia simple que es,
anterior incluso a su aprobación por el provisor, no presenta concesión
estética alguna, ni introduce dibujos ni grabados. Es un sencillo cuadernillo
manuscrito con tinta metaloácida sobre papel barbado en tamaño cuarto (21x16
cm.) Contiene 31 páginas sin numerar donde están copiadas las ordenanzas, que
constan de un preámbulo, nueve capítulos y la solicitud al Provisor para
obtener la aprobación.
Estos estatutos eran desconocidos, pues ni siquiera Bermejo, que buceó en el
Archivo de la Soledad tras reorganizar la Hermandad, nos dejó dato alguno sobre
ella. De esta histórica Corporación se conocían, bien de forma directa o
sólo por referencias bibliográficas, siete Reglas. Las primeras fueron
aprobadas en 1557 por el Arzobispo don Fernando de Valdés. Años después, en
1617, los nuevos estatutos ya exigían la condición de hidalguía para los
aspirantes a hermanos, situación que se mantendrá hasta la segunda mitad del
siglo XIX cuando la reina Isabel II exima de tal requisito al aprobar las nuevas
ordenanzas mediante Real Orden expedida en Palacio el 22 de mayo de 1862. Estas
ordenanzas, redactadas por don José Bermejo, vinieron a sustituir posiblemente
a las que hoy presentamos, perdidas durante la invasión francesa, o bien en los
años oscuros de estancia en la parroquia de San Miguel, estuvieron vigentes
hasta 1946. Después se gobernaría la Hermandad por nuevas ordenanzas fechadas
los años 1946, 1961 y 1977. Las actuales fueron aprobadas por la Autoridad
Eclesiástica el 19 de julio de 1988.
Los antiguos libros de actas de la Hermandad -felizmente conservados- nos han
permitido conocer algunos detalles más de estas ordenanzas de 1707, más allá
de la literalidad del texto encontrado en Olivares. El primer proyecto de esta
Regla fue presentado a la Corporación por Adrián Jácome, Hermano Mayor, en el
Cabildo General de elecciones celebrado el 17 de marzo de 1706, haciéndose
constar que dicho texto se lo había entregado "un devoto". Leído por
el escribano "de verbo ad verbum" fue aceptado y sometido a la censura
de una comisión, ya que la Regla "que ha subsistido hasta aora" era,
además de "muy antigua, no usable". La diputación censora estuvo
integrada por el mayordomo, Fernando Manuel de Bilbao, veinticuatro de Sevilla,
Diego Robledo, Juan de Prado y el escribano Gaspar José de Andrade y Salazar.
En el cabildo del 9 de enero de 1707, celebrado en la sala de profundis del
Convento del Carmen, se leyó de nuevo la Regla, de principio a fin, y tras un
breve debate se derogaron algunas de sus cláusulas "por allarse en ellas
inconvenientes, dejando otras en su lugar". Admitida la nueva redacción,
se aprobó el texto por el sistema de bolillas blancas y negras
"reprobándose que los botos fueran por escrito". En el siguiente
cabildo, el 13 de marzo de 1707, se "hizo notoria la regla nueva" y se
dio a conocer "su aprobación por el Sr. Provisor."
Esta Regla que hoy presentamos, la tercera en antigüedad y la octava
conocida, se inicia con el habitual exordio invocatorio a la Trinidad y a la
Inmaculada, tan propio en este tipo de documentos: "En el Nombre de la
Santíssima Trinidad, Padre, hijo y espíritu sto tres Personas distintas y un
solo Ds verdadero, que vibe sin comienzo y reina sin fin, y de la Bienaventurada
siempre Virgen María Santíssima Sra Nrâ. conzebida sin pecado original en el
instante primero de su ser natural..." Tras explicar el significado de
Hermandad "como dize el Apóstol todos los christianos conviene que seamos
hermanos en Jesu Xpto. Salvador y redemptor Nuestro y lo sirvamos con limpias
voluntades y rectos corazones", se termina la introducción con una
genérica fórmula sobre la sede canónica: "ordenamos de aquí en adelante
de hazer nuestros Cabildos, fiesta y ajuntamiento, que fuere más commodo a Nra
Congregazión en la Cassa o Monasterio de esta Ciudad que mejor nos
convenga". Quizás la anterior Regla obligara a celebrar todos los cultos
en el convento del Carmen, y aquí se quiera curar en salud ante la posibilidad
de una restauración de la capilla propia, o bien de una mala vecindad con la
comunidad religiosa, situación que ya había conocido la Hermandad en su paso
por el convento de Santiago de la Espada.
El recibimiento de hermanos (capítulo 1) y las condiciones que éstos
debían tener no eran muy diferentes al de la mayoría de las demás
corporaciones penitenciales sevillanas: "Primeramte hordenamos y mandamos
que qualquiera que quiera ser hermano nuestro no haia de ser mulato morisco, ni
de casta de judíos, sino xristiano viejo de buenas costumbres y fama". En
ningún caso se pide, a diferencia de la Regla anterior, nobleza de sangre, o
cuanto menos hidalguía, a pesar de que será el siglo XVIII cuando mayor
vinculación se dé entre la Hermandad y la nobleza titulada de Sevilla. Para
obtener la plena condición de hermano tenía el aspirante que "hazer el
Juramto ante el Padre Capiller de defender el Misterio de la Inmaculada
Conzepzión", prometer guardar la Regla y firmar en el libro de la
Hermandad "y si no supiere vaste la autoridad del Secretario."
Las obligaciones de los hermanos (cap. 2) eran de dos tipos, espirituales y
materiales. De las primeras destacan "el resar todos los días siete salves
a Nrâ. Señora en reverenzia de sus siete Dolores" y el "confezar y
comulgar el día quinze de Agosto, en que se zelebra la fiesta de la Asumpción
de nrâ. Señora a los zielos" en la capilla de la Soledad, pues
"cumple la hermandad con la [fiesta] que tenía por estilo hazer, según
consta de la antigua regla". También todos los hermanos "excepto los
legitimamte ocupados o enfermos" debían "asistir desde el Viernes de
los dolores hasta el Miércoles Santo inclusive por las tardes en la Capilla a
rezar el ssmo rosario de Nrâ. Sª y las Letanías... como también todos los
sábados del año". De los deberes materiales sobresalía el "dar
todos los años la primera semana de quaresma lo que fuere su voluntad y a lo
menos una vela, conque alumbrar a la Virgen en su estazión el Viernes Santo por
la tarde", haciendo constar claramente la Regla, para aviso de enterados,
que "aunque por accidente del tiempo u otro no salga la cofradía, la dha.
limosna o vela siempre sea de la Virgen y no se haia de volver, ni menos servir
de descargo al hermano para el siguiente año." Si algún hermano quería
ocupar un cargo u "ofizio" debía contribuir equitativamente a
sufragar la data anual salvo "con legítimas causas, que dirá en público
y no debiendo dezirlas, será en secreto al Hermano Mayor". Los Diputados
encargados de pedir las limosnas debían informar el Secretario de las
averiguaciones, para que aquel las anotara en los libros "porque cuando
muera alguno se sepa si ha cumplido, o no para darle sus emolumentos, y si fuese
notoria su pobreza haia de gozar de los mismos".
La Hermandad por contra tenía para con sus hermanos difuntos la obligación
de decirle seis misas, prestar para sus honras "doze sirios grandes y un
paño de terziopelo negro con galón de oro" y avisar del óbito al resto
de la Corporación -mediante cédula colocada por el Secretario en la Capilla-,
para que "qualquiera de nosotros que la vea, tenga obligazión de rezar una
estación al ssmo sacramento" (cap. 3). Igualmente, después del
"aniversario general o en otro de aquel mes" debía celebrar una
fiesta con vigilia y misa por los hermanos difuntos (cap. 5).
Sobre las hermanas "que son y adelante fueren" se especifica que
"no gozen más que de las indulgenzias y grazias que tubiere nrâ.
Hermandad, exceptuando (para que gozen de todo) a las que constare aver dado por
su entrada veinte y dos reales como dize la regla antigua". Averiguaban
anualmente. En cambio, las "mugeres de los Hermanos (aunque no sean heras)"
gozaban "solamte de paño y cera" (cap. 3).
La Hermandad, como ya hemos señalado antes, debía celebrar una fiesta el
día "quinze de agosto, en que se zelebra el soberano misterio de la octava
de la asumpción de Nrâ. Sª." con asistencia de ocho religiosos del
Carmen, los hermanos -que debían contribuir con un real de vellón-, música y
sermón (cap. 4).
La vida corporativa, y en especial el capítulo dedicado a las elecciones, el
sexto, ocupa buena parte del texto. El cabildo general debía ser convocado por
el Secretario "el Domingo después de la fiesta de Agosto", salvo que
"el hermº mayor estuviere lexítimamte ocupado" en cuyo caso se
aplazaría uno o dos domingos. Juntos los hermanos en la capilla se procedía a
la lectura de la Regla, concretamente lo referente al "capítulo de
elecziones". Presidían el acto, sentados en el "vanco de
atraviesa", el Hermano Mayor, los dos alcaldes, el fiscal, el mayordomo, el
secretario -"en la cavezera del vanco"-, el prioste -"detrás del
vanco"-, y también una mesa con una cruz, "la Regla en su atril y una
campanilla para que el Hermano Mor haga señas de silenzio qdo alguno de nuestro
Hermanos hablare". Tras una "missa resada por el Padre que cuida del
culto de dha Capilla para implorar el azierto en el servizio de Ds y de su Ssma
Madre", el Secretario presentaba una lista con los nombres de los siete
"mas ydoneos para los ofizios". El día antes de las elecciones
"los seis diputados de govierno del año precedente" se reunían para
elaborar otra lista con otros tantos nombres de "siete sujetos que proponer
al Cabildo, para que junto con los propuestos por la Mesa" se votasen. El
sistema de selección se realizaba por el usual método de las "dos
bolillas", una blanca y otra negra que eran depositadas en dos urnas. Para
terminar este capítulo se introdujo el siguiente tenor: "y por quanto
consta de experienzia que mui pocos de nuestros hermanos asisten a los Cabildos,
porque en ellos se ofrece limosna, hordenamos que por ninguna manera se pida en
ellos."
El tema económico (cap. 7) es tratado también en la regla de una forma
profunda pues "en qualquiera genero de cossas es buena y xrisptiana la
quenta y razón, y mas donde concurren muchos dictámenes". Por esta razón
el Mayordomo, una vez terminadas las elecciones, tenía que dar al cabildo
cuenta detallada del estado de las arcas de la Corporación, facultándose para
ello a dos hermanos censores que debían vigilar la veracidad de las mismas.
Para ello se establece en quince el número mínimo de hermanos que debían
concurrir a la reunión.
Además de los cargos electivos (Hermano Mayor, Alcaldes antiguo y moderno,
Mayordomo, Secretario, Fiscal y Prioste), al domingo siguiente de su elección,
tenía lugar una junta para nombrar los seis diputados que debían "governar
la cofradía", recoger la cera y las limosnas de los hermanos el primer
domingo de cuaresma y preservar el orden en la procesión. En ella la junta
saliente portaba las insignias; así el Hermano Mayor debía llevar el
estandarte pequeño, el Alcalde más antiguo el simpecado, el moderno el otro
estandarte y el fiscal la manguilla (cap. 8).
Las funciones cuaresmales que se celebraban "desde el Viernes de los
Dolores hasta el Sto" también están descritas de una forma explícita en
la Regla (cap. 9). La primera fiesta importante era la del Viernes de Dolores.
Además, todos los días, tras el rezo del rosario y las letanías, se cantaba
el miserere. El Fiscal era el encargado de impedir las numerosas e improvisadas
tertulias de hermanos que se montaban durante la celebración de estos cultos
"en el Portal". Para ello colocaba bancos en la portería, tratando de
evitar la "mucha indecenzia ... por el concurso de mugeres". También,
para evitar estas charlas, se establece que en la "mesa donde están los
libros y zepillo no haia más asiento que para el Secretario, porque se estorbe
la conversazión, y puedan llegar los hermanos sin embarazo y cortedad a
averiguar." La semana de Pasión los Diputados debían entregar al
Mayordomo la cera recogida.
La mañana del Viernes Santo la Hermandad asistía corporativamente
-"como ha sido costumbre"- "a la Prozesión del Ssmo" para
lo cual el Mayordomo debía tener prevenidas velas para "los hermos pobres
y devotos", debiendo ser éstas las "de menos tamaño". También
el hábito penitencial queda reflejado en las ordenanzas: "determinamos que
por la experienzia que se tiene de que estrage mui vano los esterlines de las
túnicas y de poca dura que ninguno pueda hazer túnica que no sea de lienzo
teñido, (como muchos lo usan por falta de esterlines), permitiéndose una
cuarta de cola y no más, ninguna zinta, encaxe, pañuelo, guante, pretina, ni
más que un pliegue en las enaguas, porque de esta suerte se adquiere el traje
más humilde, mui durable y se podrán vestir muchos".
La organización de la Cofradía quedaba principalmente al cuidado del
Hermano Mayor "por quitar quexas" que debía procurar "el que se
vistan [el mayor número de hermanos] y los que hubiere vestidos irán por mitad
repartidos en los pasos". Para evitar las "muchas quiebras" del
cortejo y los consiguientes sofocones de los diputados, al "cansarse y no
conseguir la unión iendo arriba y abaxo ... determinanos que el hermo mor y
maiordomo vaian junto al passo de Nrâ. Sª. y a su vista el Alcalde más
antiguo, y a la de éste el fiscal, y a la de éste el passo de la Sta Cruz, con
tal proporción que sin menearse de un sitio vean dónde está la quiebra para
remediarla, sin andar arriba y abaxo". El primer oficial que iba en la
comitiva, tras la manguilla con la cruz, era el Secretario.
En la Regla se fija incluso el lugar exacto de la topominia sevillana en que
la Cofradía debía realizar las paradas o "pausas" para reorganizar
el cortejo: "puesta la manguilla en la Campana hará una pausa grande hasta
que el Diputado más moderno registre que el passo de la Virgen viene unido a la
Cofradía y a menos que no lo esté no moverá la manguilla ... comenzará a
andar con pausa hasta la portería de la Pasión donde la hará totalmente para
que los mozos de los pasos descansen y prudenzialmte passado algún tiempo
andará otro tal trecho y observando lo mismo hasta la salida de la Iglesia
Maior donde comúnmente se suele descomponer la procesión".
Para "el maior augmento de limosnas, desde el Viernes de los Dolores
hasta el Sto" los oficiales tenían obligación de pedir dádivas "en
una salvilla en el Compás, comenzando por el hermº maior", siempre
pendientes de "observar el que hablase o no fuere modestamte para que sin
escándalo" se le pidiera que "vaia como deve."
Las ordenanzas terminan -como es habitual en estos casos- con la posibilidad
de sustitución de sus capítulos cuando con el tiempo uno de ellos "o
muchos tengan inconveniente su observanzia, como se reconoze en los de la regla
antigua". Este interesante y hasta ahora inédito texto concluye con el
tenor literal del acta del cabildo general que aprobó la Regla (9 de enero de
1707).
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